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Esto es lo que pasa con la Pensión del Bienestar cuando fallece el beneficiario

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Estos son los detalles sobre lo que pasa con la Pensión Bienestar luego del fallecimiento de la persona beneficiaria

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La Pensión Bienestar es un apoyo económico que la Secretaría del Bienestar, brinda a los adultos mayores que busca mejorar sus condiciones para el retiro, teniendo una gestión más eficiente para los hombres y mujeres de 65 años de edad, en adelante.

Sin embargo, luego del fallecimiento del titular, los familiares quedan con la duda sobre qué pasará con el manejo de esta pensión, por lo que es importante aclarar las dudas para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

Esto es lo que pasa con la Pensión Bienestar luego del fallecimiento del beneficiario

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, cuando unbeneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, los familiares no pueden seguir cobrando el apoyo de 6 mil pesos bimestrales, de acuerdo con las reglas establecidas del programa social.

Aun con estas noticias, se dio a conocer que la persona adulta auxiliar registrada en el programa será acreedora a recibir un apoyo que puede ser utilizado para solventar algunos de los gastos funerarios.

Este es el pago a familiares de beneficiarios a la Pensión Bienestar

Este pago tiene el nombre de ‘Pago de Marcha’, y equivale a un mes de pensión, es decir, tres mil pesos, y se abona a través de la Tarjeta del Bienestar que tenía el titular, además de que este pago se otorga de forma única y puntual.

Los requisitos para obtener este apoyo económico son:

Como primera regla se tiene que notificar a la Secretaría del Bienestar el fallecimiento del beneficiario para darlo de baja del padrón.

Después los familiares tienen la obligación de notificar el deceso y presentar el Acta de defunción o Certificado de defunción emitido por la autoridad local, no obstante, si no se cuenta con alguno de ellos, se podrá realizar un escrito dirigido a la Secretaría de Bienestar en el que se exponga el motivo por el cual no se tiene el o los documentos.

Además de los requisitos regulares como ser el adulto auxiliar registrado en el programa, Identificación oficial, original del acta de defunción y solicitar el pago dentro de los dos bimestres posteriores a la defunción.

Es importante destacar el último requisito para el Pago de Marcha, pues solo se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento, y si en ese tiempo no se da aviso, se perderá el derecho de recibir el apoyo.

Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de REVISTA FAMA, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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