La Semana Santa se acerca, y mientras para algunos es un momento de merecido descanso y vacaciones, para otros puede resultar sólo ser un periodo laboral normal, esto debido a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que no considera esta semana como días de descanso obligatorio, ni exige un pago extra por trabajar en esos días.
A diferencia de los académicos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y otras instituciones educativas, cuyos calendarios contemplan el jueves 28, viernes 29 y sábado 30 de marzo como días de descanso, los trabajadores de oficina solo podrán disfrutar de estos días si llegan a un acuerdo con su empleador y de lo contrario, deberán presentarse en su horario habitual de trabajo.
¿Cuáles son los días festivos obligatorios según la Ley Federal del Trabajo?
Afortunadamente para los trabajadores hay varias fechas que son obligatorias a lo largo del año por lo que no todo son malas noticias. La Ley establece al menos ocho días de descanso obligatorio, los cuales ya están definidos y son los siguientes:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo
- El 16 de septiembre, en conmemoración del Grito de Independencia
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
Además, el día que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en el caso de elecciones ordinarias
¿Qué pasa si se trabaja en días no laborables?
Si se requiere trabajar en alguno de estos días, tanto empleadores como empleados deberán acordar el número de trabajadores que deben prestar sus servicios. En ausencia de acuerdo, será el Tribunal quien resuelva la situación y en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Semana Santa no es un feriado inhábil para los trabajadores?
No, según la Ley Federal del Trabajo, la Semana Santa no se considera un período de descanso obligatorio, pero existen algunas empresas pueden otorgar días libres como el Viernes Santo y Sábado de Gloria por razones religiosas, lo que podría resultar en un puente de hasta cuatro días de descanso para algunos empleados.
Es importante tener en cuenta que, dado que la Semana Santa no está incluida en los descansos obligatorios establecidos por la Ley, por lo que de igual forma, no se puede exigir un pago adicional por trabajar en esos días.